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CCTV Videovigilancia

INSTALACIÓN DE SOLUCIONES CCTV DE VIDEOVIGILANCIA

Ofrecemos soluciones CCTV de videovigilancia en todo tipo de instalaciones, desde sistema de cámaras estándar pensados para pequeños comercios y oficinas, instalación de cámaras en comunidades de propietarios o viviendas particulares (pisos, chalet, etc.) hasta soluciones a medida para entornos industriales, almacenes, naves, etc.


Todos los sistemas de videovigilancia que ofrecemos son sistemas profesionales de primeras marcas que se pueden ajustar a la necesidad de cualquier proyecto, obra o instalación. De esta manera podemos ajustar el proyecto de videovigilancia ofreciendo siempre una respuesta a cada cliente adecuada a lo que desea, y asesorándolo en todo momento.


Todas nuestras instalaciones se entregan con la normativa de videovigilancia relativa a la protección de datos, para que le cliente no tenga que preocuparse por nada más que ver su negocio, hogar, etc. desde cualquier lado con una aplicación en el dispositivo móvil y una simple conexión a internet.


Qué dice la normativa

La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.


El RGPD establece varios supuestos en su artículo 6 que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público. Por lo tanto, y puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento.


Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo. Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso de que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.


Sin embargo, las cámaras pueden utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad, como pueden ser, por ejemplo, el control de la prestación laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados, o incluso, la toma de fotos o grabaciones en los eventos escolares. aunque la finalidad no sea la seguridad, supone que deben cumplirse las obligaciones y principios del RGPD, atendiendo a las especiales características del citado tratamiento, y en su caso, a la normativa específica que sea de aplicación.


Supuestos de no aplicación de la normativa de protección de datos

Existen una serie de supuestos en los que no procede aplicar la Ley de Protección de Datos. Estos son:


1. En el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por persona física en el marco de una actividad privada o familiar. Ejemplo: grabación de tipo familiar, fiesta de cumpleaños, boda o incluso un viaje…


2. Al tratamiento de datos por parte de los “medios de comunicación”. La publicación de imágenes en los medios de comunicación supone un ejercicio del derecho a la libertad de

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